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Que es un Seguro de Hogar Es una Póliza Integral que tiene como objetivo Indemnizar el daño que sufran el asegurado o sus bienes como consecuencia de: Incendio (edificio y/o mobiliario) Robo o Hurto del mobiliario de la Vivienda Robo o Hurto Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos Equipos Electronicos TV, Audio, Video y PC. Daños por Agua al mobiliario y al edificio Daños a Cristales Daños al Mobiliario Responsabilidad Civil por Hechos Privados Responsabilidad Civil linderos Accidentes Personales Accidentes Personales para el Personal Doméstico Otras Coberturas Adicionales Bienes Refrigerados(por ejemplo alimentos en el freezer) Remoción de Escombros (por ejemplo los gastos incurridos por el asegurado cuando un riesgo amparado por esta póliza afecte a sus bienes) Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado. Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto Pérdida de Alquileres Gastos por Mudanza Jugadores de Golf Robo y/o Hurto de Bienes en Bauleras Incendio: ¿QUÉ SE CUBRE? Se cubre: daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o indirectamente por la acción de los riegos que a continuación se detallan: Fuego (toda combustión que origine incendio o principio de incendio) Rayo (toda descarga violenta derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera) Explosión (acción súbita, violenta originada por la presión o depresión de algún tipo de gas) Tumulto popular, Huelga y Lock Out Vandalismo, Terrorismo y Malevolencia (que no formen parte de guerra, rebelión sedición motín o guerrilla). Impacto de aeronaves, vehículos terrestres (sus partes y/o mercaderías transportadas) Humo (que provenga de incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones y los causados por desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte del sistema de calefacción y/o cocina que se encuentre instalada en el bien asegurado). ROBO Y/O HURTO ¿QUÉ SE CUBRE? Se cubre: daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o por: Robo y/o Hurto (Robo y/o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en el frente de póliza) (Los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo y/o hurto, o su tentativa) (Los daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito). CRISTALES ¿QUÉ SE CUBRE? Se cubre los daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causadas directamente por: Rotura o rajadura (por cualquier causa que no este excluida). Hechos de tumulto popular, huelga o lock out (siempre que no formen parte de hechos de guerra, rebelión, sedición motín o guerrilla). Gastos de colocación (se cubren los gastos normales de colocación, siempre que estén colocados en la ubicación que se indica en el frente de póliza) RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PRIVADOS ¿QUÉ SE CUBRE? Hechos privados, se entiende por hechos privados, a aquellos hechos que no se vinculan con la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de cualquier tipo del asegurado, su cónyuge o de cualquier persona por la que el asegurado sea legalmente responsable. Es decir que el Asegurador le dará cobertura al asegurado hasta el límite de la suma asegurada, que se indica en el frente de póliza, por cuanto deba legalmente a un tercero por reclamos derivados de tales hechos privados. Animales domésticos, el asegurador mantendrá indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero por reclamos derivados de la tenencia de animales domésticos, sin incluir las enfermedades que pudieran transmitir. Alimentos, es cuando deba legalmente a un tercero por reclamos derivados por el suministro de alimentos. Importante: no se consideran terceros a: el cónyuge del asegurado, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
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