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Accidentes Personales PDF Imprimir E-Mail

¿Qué cubren estos seguros?

Este seguro cubre la muerte o incapacidad del asegurado como consecuencia de un accidente, la cobertura terminará cuando el asegurado cumpla 70 años de edad, siendo la suma asegurada la que figura en el frente de la póliza, este seguro es ideal para toda persona que no cuente con ART.


Se entiende por Accidente toda lesión corporal sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

¿Cómo es la prestación de este seguro?

Ejemplo de cobertura: La vigencia minima es de 6 meses de cobertura

Muerte por Accidente :                                                    $ 100.000

Invalidez total y parcial permanente por accidente : $ 100.000

Asistencia Médico Farmaceutica:                                   $ 100.000

Ejemplo de precio mensual para esta cobertura de acuerdo a la actividad :


Actividad
Cuota Mensual
Jardinero , Mucama o Piletero
$ 40
Profesionales o Administrativos
$ 30
Viajante $ 55
Camionero $ 70
Frigorifico $ 70

Albañil hasta 4 mts altura

$ 70
Albañil de 4 a 12 mts. $ 80           
Albañil de mas de 12 mts.
$ 190

Este es un ejemplo únicamente para cobertura en horario laboral + itinere , el asegurado dispone de una tarjeta personalizada emitida por la compañía donde figuran sus datos mas un teléfono 0800 , donde debe comunicarse, en caso de accidente será derivado al centro asistencial mas cercano donde recibirá atención integral hasta el limite de la suma asegurada de asistencia medico farmacéutica, para este ejemplo $ 100.000.

¿En caso que la causa de fallecimiento fuese natural, opera el seguro de Accidentes Personales?

No, solamente opera en el caso que el deceso ocurra en forma accidental (Traumática)

¿Un caso de electrocución, estaría cubierto?

Sí, es un accidente y como tal está cubierto.

¿El seguro de Accidentes Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito laboral?

No, la cobertura tiene 3 opciones comunmente, horario laboral, horario laboral + itinere y las 24 hs del día.

¿Por qué motivo no estoy cubierto?

El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia de:

a) Enfermedades de cualquier naturaleza;
b) Lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, elementos radiactivos o reacciones nuclares;
c) Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave o que el asegurado sufra en empresa criminal;
d) Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
e) Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad, así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
f) La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;
g) La práctica de deportes riesgosos;
h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus manifestaciones;
i) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;
j) Suicidio o su tentativa.

¿Cualquier persona es asegurable?

El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas personas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado (ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)
Tampoco son asegurables los menores de 14 años.

 
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